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jueves, 12 de marzo de 2015

POLEY EN LA INQUISICION DE ECIJA



La Inquisición aparece en España en 1478, cuando a petición de los Reyes Católicos, lo estableció el Papa Sixto IV y es definitivamente suprimida en 1834, cuando ya había muerto Fernando VII.
Los precedentes de nuestra  Inquisición arrancan auspiciada por la Sante Sede cuando la actividad de los obispos, forzosamente limitada a sus diócesis, se reveló para luchar contra los grandes movimientos heréticos surgidos en la temprana Edad Media.
Esa Inquisición, confiada a frailes dominicos o predicadores, se llamó así porque su figura principal, el inquisidor, era un personaje que además de ser juez, investiga o inquiere las manifestaciones de la herejía.

El dominico sevillano Alonso de Hojeda (Ojeda) convenció a la reina Isabel, durante su estancia en Sevilla entre 1477 y 1478, de la existencia de prácticas judaizantes entre los conversos andaluces.
En esa visita los Reyes Católicos por tierras andaluzas comprobaron por sí mismos, el grave problema que entrañaban los judeo conversos. Éstos controlaban, sin apenas límites, el comercio y las finanzas, compraban cargos públicos, se infiltraban en la Iglesia, administraban los bienes de los señores, etc.

Un informe, remitido a solicitud de los soberanos por Pedro González de Mendoza, arzobispo de Sevilla, y por el dominico Tomás de Torquemada, corroboró todo lo que estaba ocurriendo.
Para descubrir y acabar con los falsos conversos, los Reyes Católicos decidieron que se introdujera la Inquisición en Castilla, y pidieron al Papa su consentimiento.
El papa, tras lamentar la existencia en España de los falsos cristianos, se hacía eco de la petición de los monarcas, a quienes facultaba para designar como inquisidores a tres sacerdotes mayores de cuarenta años, expertos en teología o en derecho canónico, así como para destituirles y sustituirles libremente.

El Santo Oficio en tierras andaluzas comenzó dos años después de que el papa Sixto IV otorgase a los Reyes Católicos la facultad de designar a los primeros inquisidores en sus dominios. Los elegidos fueron los dominicos Miguel de Morillo y Juan de San Martín, como inquisidores y Juan Ruiz medina como asesor, con fecha del 27 de Septiembre del 1480 en Medina del Campo, los cuales se trasladaron a Sevilla y comenzaron a desarrollar los cometidos que se les habían asignado, conforme a lo recogido en el edicto de diciembre de 1480.

En un principio, la actividad de la Inquisición se limitó a las diócesis de Sevilla y Córdoba, donde Alonso de Hojeda (Ojeda) había detectado el foco de conversos judaizantes. Celebrándose el primer auto de fe en Sevilla el 6 de febrero de 1481 siendo quemadas vivas seis personas.

Tras la instalación del tribunal en un lugar cualquiera, se pronunciaba un sermón solemne, a cuyo término los inquisidores anunciaban un tiempo de gracia, de treinta o cuarenta días, durante el cual quienes se consideraran incursos en herejía podían hacer confesión de sus errores y reconciliarse con la Iglesia.
El sermón  de este primer auto de fe lo pronunció el mismo Alonso de Hojeda (Ojeda) de cuyos desvelos había nacido la Inquisición.


El proceso se realizaba de la siguiente forma: Tras la denuncia, el caso era presentado a los calificadores, a no ser que fuese obvia la ortodoxia o heterodoxia de lo puesto en entredicho. A continuación, el fiscal dictaba la orden de arresto, y los agentes del tribunal caían sobre el acusado, de noche o de día, desapareciendo así de la vida pública. Si la materia era grave se le intervenían los bienes que luego, según el resultado, podrían ser confiscados. El reo pasaba inmediatamente a la cárcel secreta, distinta de la casa de penitencia adonde iría a parar si era condenado a reclusión. El individuo quedaba completamente aislado, pero además no se le comunicaba cuál era el cargo contra él ni quién le había acusado. Simplemente se le interrogaba sobre si conocía el motivo del arresto, exhortándole a la confesión de todos sus errores y pecados.
También obligaban  a los testigos, a los propios inquisidores, y a las víctimas que se reincorporaban a la vida normal que debían abstenerse de contar cuanto había pasado, pues la gente del mundo exterior, no debían saber qué sucedía dentro.
La tortura, empleada al término de la fase probatoria del proceso, tenía lugar cuando el reo entraba en contradicciones o era incongruente con su declaración, cuando reconocía una acción torpe pero negaba su intención herética, y cuando realizaba sólo una confesión parcial. Los medios utilizados en las torturas fueron tres la garrucha, la toca y el potro. El primero consistía en sujetar a la víctima los brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las muñecas, mientras de los pies pendían las pesas. En tal posición era mantenido durante un tiempo, agravándose a veces el tormento soltando bruscamente la soga -que colgaba de una polea- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de descoyuntar las extremidades. La tortura del agua, en la que el reo era subido a una especie de escalera, para luego doblarle sobre sí mismo con la cabeza más baja que los pies. Situado así, se le inmovilizaba la cabeza para introducirle por la boca una toca o venda de lino, a la que fluía agua de una jarra con capacidad para algo más de un litro. La víctima sufría la consiguiente sensación de ahogo, mientras de vez en cuando le era retirada la toca para conminarle a confesar. El siguiente método de tortura era el  potro, instrumento al que era atada la víctima. Con la cuerda alrededor de su cuerpo y en las extremidades, el verdugo daba vueltas a un dispositivo que progresivamente la ceñía, mientras el reo era advertido de que, de no decir la verdad, proseguiría el tormento dando otra o varias vueltas más.
Después venia la Sentencia que ponía término al proceso, adoptó dos modalidades: con méritos y sin méritos. La primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo, mientras la segunda se limitaba a exponer el carácter y naturaleza de la falta, siguiendo a ambas la resolución correspondiente.

Ya en el año 1482 se erigió un Tribunal inquisitorial en la ciudad de Córdoba, al que se señaló, como ámbito de jurisdicción, un amplio territorio en el que estaba incluido el arcedianato de Écija.

En 1483 los monarcas adoptaron la drástica decisión de ordenar la expulsión de los judíos de tierras sevillanas y la persecución y castigo de los falsos cristianos.

La inquisición en Andalucía fue especialmente activa durante toda su vigencia, la persecución tradicional de judíos y musulmanes cuya presencia en nuestras tierras era considerablemente numerosa facilitó, sin duda, su arraigo

Ya a finales del siglo XIV, Ferrán Martínez, arcediano de Écija, había
movido toda una tormenta persecutoria que cubrió de sangre judía todo el Reino de Castilla y provocó masivas conversiones.
En el año de 1647, Ecija contaba, por su importancia, con un Comisario de la Santa Inquisición y el día 31 de Marzo de 1647 en la Parroquial de Santa Cruz se leyó el edicto de la Santa Inquisición, siendo Comisario de Écija el Ldo Pedro de Vargas Barrasa.
El cargo de Comisario de la Inquisición o Santo Oficio, podía ostentarlo cualquiera de los ministros sacerdotes que el Tribunal tenía en las principales ciudades del reino y por ser Ecija, considerada entre las de dicha categoría, tenía plaza en ella un Comisario, el cual estaba atribuido de poder para ejecutar las órdenes y entender de las competencias del Tribunal que representaba que, en Andalucía, contaba con los Tribunales de Sevilla, Córdoba y Granada.
La historia de la acción inquisitorial del Tribunal de Córdoba sobre las gentes de Écija, no se inicia sino en la segunda mitad del siglo XVI, cuando ya reina en la Monarquía Católica el Rey Felipe II.
Las primeras referencias explícitas a la presencia de ecijanos en los Autos de fe corresponden a partir  1563.
Algunos de ellos llevaban nuestro apellido como Jerónimo de Poley que fue acusado de permanecer descomulgado a lo largo de más de un año.
El curtidor Francisco Poley fue condenado a oír una misa y a pagar una multa, por haber dicho palabras desatacadas y otros tantos más.

Durante los siglo XVI y XVII aparece con fuerza el fenómeno social de la limpieza de sangre que era la practica seguida por la iglesia y otras instituciones, esto era someter previamente a los aspirantes a un expediente de limpieza de sangre, el objetivo era preservar las instituciones eclesiásticas de infiltraciones o sujetos sospechosos en materias ortodoxas.
Por hecho  el día 11 de septiembre del 1630 en Sevilla pasaron la prueba de limpieza de sangre con el expediente 579 María Poley hija de Miguel Poley y Francisca Ruiz.



sábado, 7 de febrero de 2015

Jose Jiménez Poley



Nacido en jerez de la frontera Guardia Civil destinado en Sama-Asturias
Fue Teniente del 257.
Edad 30 años/soltero
Fue condenado en Fecha del consejo de guerra 20/10/38 a 30 años,pero fue al final fusilado en Gijon

4 DE JULIO DEL 1882 MANUEL POLEY Y POLEY

4 DE JULIO DEL 1882
MANUEL POLEY Y POLEY

Recordarán nuestros lectores varios artículos
Publicados en Diciembre último, en los cuales
Pusimos de manifiesto lo sucedido en el tercer
Distrito de Arcos do Ja Frontera (Bornos y
Villamartín), con motivo de las últimas elecciones
Provinciales.

Victima déla funestas influencia ministerial, fue
Nuestro correligionario don MANUEL POLEY, candidato
Natural del distrito de Bornos, contra quien se
Apuró todo el repertorio de abusos electorales en
Provecho de un candidato nuevo, ignorado hasta
Entonces de todo el mundo.

A pesar las protestas presentadas por nuestros
Amigos, lo obstante haberse probado con multitud
De actas notariales todos los delitos cometidos por
El delegado, no del gobierno, si no de la influencia
Antes citada, la diputación provincial aprobó
La elección y dio entrada y asiento al diputado intruso.

Pero nuestro infatigable amigo señor POLEY llevó
El recurso de alzada ante la Audiencia de Sevilla.
Encomendó su defensa a nuestro correligionario
Señor Carmona, concejal de la minoría posibilista
Del ayuntamiento sevillano, jurisconsulto distinguido
Y orador, y como era de esperar de la justificación
Del tribunal, nuestros amigos han obtenido un señalado
Triunfo, que es al propio tiempo el triunfo de la razón
Y la justicia.

La Audiencia ha declarado la nulidad de las elecciones
Y de la proclamación del candidato contrario al señor POLEY,
Y ha ordenado la formación de causa contra los autores de los escándalos y atropellos cometidos en la villa de Bornos,
En perjuicio de nuestro amigo.

Tenemos una verdadera complacencia en hacer público un fallo
Que ha de contribuir en gran manera al prestigio de los tribunales
Y al sostenimiento da la sinceridad electoral.


Matias Pangusion Poley

ANDALUCIA

En villamartin se ha celebrado la feria en la que concurrió el gobernador civil, el inspector de primera enseñanza y otras personalidades.
El alcalde D.Matías Pangurcion Poley, el ayuntamiento el párroco y 500 niños esperaban en la plaza.

El alcalde ofreció un lunch.

Antonio Pangunsion Poley

16 DE OCTUBRE DEL 1934


En la capilla de nuestra señora de los Remedios, del Coronil, y ante el párroco Antonio Pangunsion Poley, se ha celebrado el día 15  del corriente el enlace de la señorita Asunción Calero Ruiz con D. José María Peña prestigioso abogado y agricultor de Villamartin, siendo  apadrinado por la madre del novio.

Anuario regional de comercios año 1932

En el Anuario regional de comercios año 1932

Aparece inscrito JOAQUIN ORTEGA POLEY como propietario de una  Carniceria en Prado del Rey.