La
Inquisición aparece en España en 1478, cuando a petición de los Reyes
Católicos, lo estableció el Papa Sixto IV y es definitivamente suprimida en
1834, cuando ya había muerto Fernando VII.
Los
precedentes de nuestra Inquisición
arrancan auspiciada por la Sante Sede
cuando la actividad de los obispos, forzosamente limitada a sus diócesis, se
reveló para luchar contra los grandes movimientos heréticos surgidos en la
temprana Edad Media.
Esa
Inquisición, confiada a frailes dominicos o predicadores, se llamó así porque
su figura principal, el inquisidor, era un personaje que además de ser juez,
investiga o inquiere las manifestaciones de la herejía.
El dominico
sevillano Alonso de Hojeda (Ojeda)
convenció a la reina Isabel, durante su estancia en Sevilla
entre 1477 y 1478, de la existencia de prácticas judaizantes entre los
conversos andaluces.
En esa
visita los Reyes Católicos por tierras andaluzas comprobaron por sí mismos, el
grave problema que entrañaban los judeo conversos. Éstos controlaban, sin
apenas límites, el comercio y las finanzas, compraban cargos públicos, se
infiltraban en la Iglesia, administraban los bienes de los señores, etc.
Un informe,
remitido a solicitud de los soberanos por Pedro González de Mendoza, arzobispo
de Sevilla, y por el dominico Tomás de Torquemada, corroboró todo lo que
estaba ocurriendo.
Para
descubrir y acabar con los falsos conversos, los Reyes Católicos decidieron que
se introdujera la Inquisición en Castilla, y pidieron al Papa su
consentimiento.
El papa,
tras lamentar la existencia en España de los falsos cristianos, se hacía eco de
la petición de los monarcas, a quienes facultaba para designar como
inquisidores a tres sacerdotes mayores de cuarenta años, expertos en teología o
en derecho canónico, así como para destituirles y sustituirles libremente.
El Santo
Oficio en tierras andaluzas comenzó dos años después de que el papa Sixto IV
otorgase a los Reyes Católicos la facultad de designar a los primeros inquisidores
en sus dominios. Los elegidos fueron los dominicos Miguel de Morillo y Juan de
San Martín, como inquisidores y Juan Ruiz medina como asesor, con fecha del 27
de Septiembre del 1480 en Medina del Campo, los cuales se trasladaron a Sevilla
y comenzaron a desarrollar los cometidos que se les habían asignado, conforme a
lo recogido en el edicto de diciembre de 1480.
En un
principio, la actividad de la Inquisición se limitó a las diócesis de Sevilla y
Córdoba, donde Alonso de Hojeda (Ojeda) había detectado el foco de conversos
judaizantes. Celebrándose el primer auto de fe en Sevilla el 6 de febrero de 1481 siendo quemadas vivas seis personas.
Tras la
instalación del tribunal en un lugar cualquiera, se pronunciaba un sermón
solemne, a cuyo término los inquisidores anunciaban un tiempo de gracia, de
treinta o cuarenta días, durante el cual quienes se consideraran incursos en
herejía podían hacer confesión de sus errores y reconciliarse con la Iglesia.
El sermón de este primer auto de fe lo pronunció el mismo
Alonso de Hojeda (Ojeda) de cuyos desvelos había nacido la Inquisición.
El proceso se realizaba de la siguiente
forma: Tras la denuncia, el caso era presentado a los calificadores, a no ser
que fuese obvia la ortodoxia o heterodoxia de lo puesto en entredicho. A
continuación, el fiscal dictaba la orden de arresto, y los agentes del tribunal
caían sobre el acusado, de noche o de día, desapareciendo así de la vida
pública. Si la materia era grave se le intervenían los bienes que luego, según
el resultado, podrían ser confiscados. El reo pasaba inmediatamente a la cárcel
secreta, distinta de la casa de penitencia adonde iría a parar si era condenado
a reclusión. El individuo quedaba completamente aislado, pero además no se le
comunicaba cuál era el cargo contra él ni quién le había acusado. Simplemente
se le interrogaba sobre si conocía el motivo del arresto, exhortándole a la
confesión de todos sus errores y pecados.
También obligaban a los testigos, a los propios inquisidores, y a
las víctimas que se reincorporaban a la vida normal que debían abstenerse de
contar cuanto había pasado, pues la gente del mundo exterior, no debían saber
qué sucedía dentro.
La tortura, empleada al término de la
fase probatoria del proceso, tenía lugar cuando el reo entraba en
contradicciones o era incongruente con su declaración, cuando reconocía una
acción torpe pero negaba su intención herética, y cuando realizaba sólo una
confesión parcial. Los medios utilizados en las torturas fueron tres la
garrucha, la toca y el potro. El primero consistía en sujetar a la víctima los
brazos detrás de la espalda, alzándole desde el suelo con una soga atada a las
muñecas, mientras de los pies pendían las pesas. En tal posición era mantenido
durante un tiempo, agravándose a veces el tormento soltando bruscamente la soga
-que colgaba de una polea- y dejándole caer, con el consiguiente peligro de
descoyuntar las extremidades. La tortura del agua, en la que el reo era subido
a una especie de escalera, para luego doblarle sobre sí mismo con la cabeza más
baja que los pies. Situado así, se le inmovilizaba la cabeza para introducirle
por la boca una toca o venda de lino, a la que fluía agua de una jarra con
capacidad para algo más de un litro. La víctima sufría la consiguiente
sensación de ahogo, mientras de vez en cuando le era retirada la toca para
conminarle a confesar. El siguiente método de tortura era el potro, instrumento al que era atada la
víctima. Con la cuerda alrededor de su cuerpo y en las extremidades, el verdugo
daba vueltas a un dispositivo que progresivamente la ceñía, mientras el reo era
advertido de que, de no decir la verdad, proseguiría el tormento dando otra o
varias vueltas más.
Después venia la Sentencia que ponía
término al proceso, adoptó dos modalidades: con méritos y sin méritos. La
primera consistía en una exposición detallada de los errores y delitos del reo,
mientras la segunda se limitaba a exponer el carácter y naturaleza de la falta,
siguiendo a ambas la resolución correspondiente.
Ya en el año 1482 se erigió un Tribunal
inquisitorial en la ciudad de Córdoba, al que se señaló, como ámbito de
jurisdicción, un amplio territorio en el que estaba incluido el arcedianato de
Écija.
En 1483 los
monarcas adoptaron la drástica decisión de ordenar la expulsión de los judíos de
tierras sevillanas y la persecución y castigo de los falsos cristianos.
La
inquisición en Andalucía fue especialmente activa durante toda su vigencia, la
persecución tradicional de judíos y musulmanes cuya presencia en nuestras
tierras era considerablemente numerosa facilitó, sin duda, su arraigo
Ya a
finales del siglo XIV, Ferrán Martínez, arcediano de Écija, había
movido toda una tormenta persecutoria que
cubrió de sangre judía todo el Reino de Castilla y provocó masivas conversiones.
En el año de 1647, Ecija
contaba, por su importancia, con un Comisario de El cargo de Comisario de la Inquisición o Santo Oficio, podía ostentarlo cualquiera de los ministros sacerdotes que el Tribunal tenía en las principales ciudades del reino y por ser Ecija, considerada entre las de dicha categoría, tenía plaza en ella un Comisario, el cual estaba atribuido de poder para ejecutar las órdenes y entender de las competencias del Tribunal que representaba que, en Andalucía, contaba con los Tribunales de Sevilla, Córdoba y Granada.
La historia de la acción inquisitorial del Tribunal de Córdoba sobre las gentes de Écija, no se inicia sino en la segunda mitad del siglo XVI, cuando ya reina en
Las
primeras referencias explícitas a la presencia de ecijanos en los Autos de fe
corresponden a partir 1563.
Algunos de
ellos llevaban nuestro apellido como Jerónimo de Poley que fue acusado de
permanecer descomulgado a lo largo de más de un año.
El
curtidor Francisco Poley fue condenado a oír una misa y a pagar una multa, por
haber dicho palabras desatacadas y otros tantos más.
Durante los
siglo XVI y XVII aparece con fuerza el fenómeno social de la limpieza de sangre
que era la practica seguida por la iglesia y otras instituciones, esto era
someter previamente a los aspirantes a un expediente de limpieza de sangre, el
objetivo era preservar las instituciones eclesiásticas de infiltraciones o
sujetos sospechosos en materias ortodoxas.
Por
hecho el día 11 de septiembre del 1630 en
Sevilla pasaron la prueba de limpieza de sangre con el expediente 579 María
Poley hija de Miguel Poley y Francisca Ruiz.