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martes, 23 de octubre de 2012

RELOJ DE LA PARROQUIA DE SAN LORENZO DE SEVILLA

En 1553 pide la ciudad de sevilla  que Pedro de Borgoña se encargue de  construirlo.
A lo largo de los años se tuvo que reparar muchas veces y fueron distintos relojeros y muchos los que  lo tuvieron a cargo
En 1702 el cuidado y aderezo del reloj de la parroquia de san San Lorenzo  de Sevilla lo tenía a su cargo el Relojero Joseph Gabriel Poley (en algunos documentos aparece como Jose y en otros como Joseph)

ANGEL BECINA MALTA

Angel Becina de Malta hijo de padres Maltenses, nació en la localidad siciliana de acicale en la provincia de Catania desde muy joven hizo repetidos viajes a España  para adquirir suela y pieles curtidas en el taller de zapatería y guarnicionería Poley situado en la ciudad de ronda. 

En Ronda se colocó en el Taller Poley donde aprendió el oficio de Zapatero y Guarnicionero y se casó con ANA POLEY ORTIZ, hija del dueño

En 1785, y a través del contacto establecido con unos gitanos tratantes de ganado se establece en Ubrique con lo que empieza a desarrollar su oficio.

Aquí se instaló un pequeño taller en la calle Ronda y más tarde en la calle Real, en los que con la ayuda de su mujer y de sus hijos, sobre todo Ángel Becina Poley, y Serafín Becina empezaron a fabricar gran cantidad de petacas y dieron un gran impulso a la Industria peletera.



lunes, 22 de octubre de 2012

FRANCISCO DE AGUILAR

Con fecha del 31-05.1608, consta en el Archivo Nacional Francisco de Aguilar como pasajero a nueva España. Pasajero L.9, E.621.

Francisco de Aguilar era natural de Sevilla, hijo de Alonso Aguilar carranza y de María de la Peña, con su mujer María de Hinojosa, natural de Sevilla, hija de MIGUEL DE POLEY y de María de hinojosa con su hijo Andrés a Nueva España.

domingo, 21 de octubre de 2012

JUAN DE MEDINA

En el Archivo General de Indias CONTRATACION, 53A, N.26 aparece el Pilotos de la Carrera de Indias con Autos en la Casa de la Contratación ante Rodrigo Zamorano, cosmógrafo y piloto mayor, para los exámenes de piloto de Nueva España, Santo Domingo y La Habana, y de Tierra Firme (Río de la Hacha, Santa Marta, Cartagena y Portobelo), de Juan de Medina, natural de Cádiz, hijo de PEDRO MARTIN POLEY y de Ana de Medina. Con un periodo de formación desde 31 - Octubre-1596 al 13-octubre-1613.
Ingresando en la cofradía del Santísimo Sacramento de Cádiz el 13 de julio del 1610 Juan de Medina nacido en Cádiz Facultado como piloto 13 oct. 1596, N.E., S.D. L.H.

En el libro de BORREGO PLA- LOS HERMANOS DE LA UNIVERSIDAD DE MAREANTES DE SEVILLA EN EL SIGLO XVII cita a quince pilotos fallecidos en dicha cofradía y entre ellos esta Juan de Medina falleciendo en Cádiz en 1623

ANTONIO DE TORRES

En el Archivo General de Indias podemos encontrar en el año 1602 al pasajero L.8,E.1421 con fecha  del 17 de abril del 1902  a Antonio de Torres , natural de Sevilla, hijo de Alonso de Torres y de Ana de Poley, con su mujer Magdalena de Aguiar, hija de Gabriel Sánchez y de Margarita de Figueroa, al Perú como criados del licenciado Gregorio Arce de Sevilla.

 



PUERTO SERRANO ACTA DE CONSTITUCION

La primera sesión que celebró el Ayto. de Pto. Serrano, constituyéndose como pueblo con vida propia, fue el 26 de marzo de 1.820, y he aquí la copia del acta de ella:

"En la población de Pto. Serrano y noche de hoy, veinte y seis de marzo de mil ochocientos veinte, en virtud de citación, concurrieron a las casas del Señor don Juan de Navas, diputado de justicia en que se hallaba Su Merced don José Poley, don Francisco Pavón, don Francisco Barea, don Alonso Navarro y don Juan Antonio López, que en la junta electoral de esta noche han sido nombrados por Alcalde, Regidores y Procurador Síndico, individuos que han de componer el Ayuntamiento constitucional de esta población en el presente año, en cumplimiento del R(eal) D(ecreto) de 9 del corriente del presente mes, con objeto de tomar posesión de sus respectivos empleos.

Y desde luego, el referido Señor Presidente como alcalde único, nombrado a presencia de mí, el escribano notario de S(u) M(ajestad) en todos sus dominios y señorios, vecino de la villa de Montellano, puso su mano sobre los Santos Evangelios en un libro que al intento se hizo traer, y juró por Dios y los Santos Evangelios de guardar y hacer guardar la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes Generales y Extraordinarias de 1.812, y de ser fiel al Rey. Enseguida recibió igual juramento con el mismo ceremonial de los expresados don José Poley, don Francisco Pavón, don Francisco Barea, don Alonso Navarro y don Juan Antonio López, los cuatro primeros como Regidores y el último como Procurador Síndico, dándole a cada uno su asiento y lugar según el orden de su nombramiento. Y se concluyó este acto, que el Señor Alcalde con la que acostumbra y firma de los demás, el que certifico. Doy fe.
Señal del Alcalde constitucional don Juan Navas.
Juan Antonio López.
Ante mí: Miguel M. Medina, es(criba)no.
El secretario de este nuevo Ayuntamiento, lo fue don Juan de Guerra.






PEDRO POLEY


Sevilla siglo XVI: materiales para su historia económica


La comercialización del esparto, cuya producción es notable propicia la constitución de compañías como la realizada el 12 de marzo del 1584 por Pedro Poley de la colación de santa magdalena y mateo moran de la S. de san Isidro, de una parte y pedro Ruiz Navarrete, vecino de Antequera, de otra la constituyen para el trato y grajeria del esparto, ponen 1000 reales, pedro Poley,2000,los 1000 luego y pedro Ruiz recibe de pedro Poley en reales de plata que los valen 1000 reales, ante el escribano y testigo con su poder, Pedro Ruiz otros 1000 reales y mateo moran otros mil, que son 4000.pedro Ruiz se obliga a negociar los 2000 reales, los 1000 de su puesto y los otros 1000 que recibe de pedro Poley comprando esparto fuera de Sevilla y mandándolo a ella, donde su compañeros lo venderán al precio que puedan. La que de ello procediere lo han de tornar a entregar y a tornar a emplearlos Pedro Ruiz, lo dicho 1000 reales han de servir para las costas diarias. La duración de la compañía es asta final de mes de diciembre, en ese momento juntos en casa de pedro Poley procederán a liquidar  y fenecer las cuentas por libro de la compañía, y todo lo demás se repartirá entre los 3 a partes iguales, la parte desobediente pagara 50,000 mas.




JUAN POLEY HINOJOSA

Juan poley e Hinojosa

JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sentencia 14 de Julio de 1871 Exención de la desamortización
Se absuelve á la Administración por la Sala cuarta Se absuelve á la Administración por la Sala cuarta del Tribunal Supremo de la demanda entablada por D Luis de Mesa y Mesa contra la orden de 4 de Junio de 1869 se declara esta subsistente y se resuelve:

-1 Que la venta de los bienes de una fundación de obra pía con arreglo á las leyes desamortizadoras no puede ser causa para extinguirla antes bien habiéndose los expresados bienes convertido en inscripciones de la Deuda pública para que con sus rendimientos anuales se siga atendiendo á as necesidades ó fines piadosos de la referida filantrópica institución se halla reconocida su legal existencia
-2 y que no corresponde á la jurisdicción contencioso administrativa discutir ni resolver sobre derechos que se han de ante los Tribunales ordinarios del fuero común únicos que competencia para fallar sobre sucesiones y hacer en el juicio oportuno la declaración de herederos.

En la villa y corte de Madrid á 14 de Julio de 1871 en el pleito contencioso
administrativo que ante Nos pende en primera y única instancia seguido por D Luis
María de Mesa y Mesa representado por el Licenciado D Inocencio La llave contra la Administración general del Estado que lo es por el Ministerio fiscal sobre revocación de la orden de 4 de Junio de 4869 que desestimó la excepción de venta de ciertos bienes que excepción Resultando que D Juan Poley é Hinojosa clérigo de menores órdenes por su testamento cerrado otorgado en Ecija en 27 de Noviembre de 1667 intituló universal heredera á su hermana Doña María de Hinojosa estableciendo la condición de que si al fallecimiento de ésta no se hubiese casado ni tuviese herederos legítimos con sus bienes se fundase una obra pía perpétua de santa hospitalidad que tuviese por objeto recoger y sostener á 12 hombres pobres de solemnidad naturales y vecinos de aquella población impedidos de pies y manos nombrando por patronos de dicho hospital al Reverendo Prior que fuese de los carmelitas descalzos de dicha ciudad y al Vicario eclesiástico de la misma á quienes previno que conservasen para siempre los bienes prohibiéndoles venderlos cambiarlos ni hipotecarlos aunque para ello precediese breve de su Santidad licencia d Rey ó mandato de Juez secular ó eclesiástico y que si lo contrario se hiciese revocaba desde luego la fundación del hospital mandando que no se fundase y si lo estuviese se deshiciese y en su equivalencia se establecieran ciertas obras pías.

Resultando que Doña María Hinojosa y Poley por su testamento otorgado en la
expresada ciudad de Ecija á 2 de Setiembre de 1688 y agregó sus bienes á dicha
fundación para su mejor sostenimiento ordenando que si á los 20 años de muerta la
testadora no estuviere fundado el hospital ó no se admitiese á ejercer su cargo al compatrono que nombró los bienes que la correspondían con separación de los de su hermano fuesen de so sobrino D Diego de Mesa Maqueda ó de sus herederos en
propiedad y posesión y habiendo fallecido aquella sin herederos tuvo efecto el planteamiento del hospital de que se trata Resultando que D Luis María de Mesa y Mesa con fecha 27 de Enero de 1862 acompañando los citados testamentos y un árbol genealógico con las partidas de su justificación pidió que pasasen á él los bienes de la fundación en propiedad y dominio como tercer nieto de otra Doña María de Hinojosa Poley hermana de los fundadores y segundo del D Diego de Mesa Maqueda puesto que el hospital no existía y sus bienes habían salido á la venta pública y tampoco era posible la erección de obras pías según las leyes vigentes

Resultando que instruido el oportuno expediente por las oficinas de la provincia fueron de opinión contraria á la anterior pretensión y remitido a la Superioridad opinaron de igual modo la Asesoria general del Ministerio de Hacienda Dirección general del ramo y Junta superior de Ventas y elevado consulta en este sentido al Ministerio de Hacienda se hizo constar por informe del Gobernador de la provincia de Sevilla que el hospital de que se traía existía agregado al general de San Sebastian en el que se refundió con otros en el año de 1837 en virtud de la reunión de hospitales decretada por el Gobierno de SM que dicho establecimiento estaba á cargo de la Junta municipal de Beneficencia y se albergaban en él los pobres impedidos y venerables ancianos á quienes se les atendía en sus necesidades conforme al espíritu de los fundadores y que actualmente ejercía el
cargo de patrono el Vicario eclesiástico como único que existía de los llamados toda vez que el Prior de carmelitas descalzos otro de los nombrados dejó de serlo á la extinción de las comunidades religiosas y el familiar no se conocía desde el fallecimiento de D José María Mesa Suárez de Toledo último que ejerció este cargo

Resultando que en 82 Junio de 1868 D Luis María de Mesa y Mesa presentó una
instancia manifestando que el anterior informe contenía inexactitudes acaso por ignorar las cláusulas de la fundación que el hospital dejó de existir en 1847 por haber muerto su patrono D José María do Mesa y no haber otro que le hubiere sustituido por no existia los pobres con arreglo á la fundación y por haberse vendido los bienes por lo cual no era posible cumplir las cláusulas de la fundación presentando después varias cartas reconocidas y ratificadas por autores á la presencia judicial expresando que eran de personas que como Alcaldes Presidentes de la Junta municipal de Beneficencia Regidores Vocales de las mismas de su Secretario Contralores ó Jefes habían tenido intervención en el hospital de San Sebastian de las que aparece que el de Venerables fundado por D Juan Poley y que se dice agregado á aquel no existía por no cumplirse las cláusulas de la fundación si bien desde 1837 había en el que fué convento de monjas mercenarias descalzas unos cuantos ancianos á que se daba ignal denominación pero que no recibían alimento ropas ni más asistencia que casa cama luz y agua manteniéndose de la limosna que habían pedido por la calle También presentó una certificación librada en el mismo año de 1868 á que pertenecían las cartas por el Secretario de la Junta municipal de Beneficencia de Ecija visada por su Presidente expresando que en dicho año ni en el anterior aparecía D Luis María de Mesa con el carácter de patrono ni tampoco individuo alguno de la familia de D Diego de Mesa Aguilar Maqueda Resultando que consultada la Sección de Hacienda del Consejo de Estado fué de dictamen que se debía confirmar el acuerdo de la Junta superior de Ventas
desestimando la reclamación de D Luis María de Mesa disponiendo al mismo tiempo que las inscripciones equivalentes á los bienes que constituia el hospital en cuestión fuesen entregados si no lo hubiesen sido ya al general de San Sebastian en el que había sido refundido debiendo no obstante considerarse al recurrente como compatrono según lo prevenido por la testadora para que juntamente con la Autoridad civil cumpliesen con el producto de las referidas inscripciones el objeto de la fundación Resultando que en su vista y de conformidad con el anterior dictamen y de lo propuesto por la Dirección general de Propiedades resolvió el Poder ejecutivo la pretensión de Mesa en orden de 4 de Junio de 869 que le fue comunicada en el  Agosto siguiente Resultando que contra la misma recurrió en vía contenciosa D Luis María de Mesa y Mesa representado por el Licenciado D Inocencio Lalla ve presentando demanda que amplió después con vista del expediente gubernativo con la pretensión de que se dejase sin efecto declarando exceptuados de la incautación por el Estado de los bienes ó valores procedentes de la conversión del hospital repetido y correspondientes á los más inmediatos parientes fundadores alegando que extinguido el hospital y prohibiendo las leyes la fundación de las obras pías prevenida para dicho caso no tenían aplicación legitima los bienes de l Juan Poley que pertenecían al pariente ó parientes más cercanos del fundador que también le pertenecían los de Doña María de Hinojosa según lo dispuesto por ésta al nacer la agregación de sus bienes que no dándose cumplimiento á las cláusulas precisas de la fundación por no haber términos hábiles para ello puesto que faltaban los bienes los pobres y los patronos y no se cobraban los intereses del papel del Estado dado en equivalencia de aquellos  que el hospital dejó de existir que sus bienes no tenían aplica n legítima y que habían de ser en propiedad y posesión del pariente más cercano y que siendo la orden reclamada contraria á las disposiciones legales que aplicaban los bienes de las fundaciones que en tales casos dejaran de existir á los parientes de los instituidores era de estricto derecho la revocación de la expuesta resolución gubernativa Resultando que emplazado el Fiscal contestó pidiendo la confirmación de la misma orden y la absolución de la demanda fundado en que esta venia apoyada en un supuesto inadmisible cual era la inexistencia de la fundación que no estaba suprimida por disposición alguna legislativa sin orden del Gobierno ó de las Autoridades de provincias pues no fue abolición la subrogación de sus bienes por otros ni la refundición del hospital en el general de San Sebastian que el derecho que ejercitaba el demandante no la podía hacer derivar de la voluntad de los fundadores porque Poley sólo dispuso la revocación para el caso de que los albaceas y patronos vendiesen ó de otro modo enajenasen los bienes condición que no se había verificado así como tampoco la de que se hubiese dejado de plantear el hospital dentro de los 20 años siguientes al fallecimiento de Doña María Hinojosa ni de que los patronos hubiesen excluido ó repetido del cargo de compatrono á D Diego de Mesa además de que en esta materia la voluntad privada estaba subordinada siempre á la sanción de las leves sobre desamortización y Beneficencia que en la hipótesis de la certeza de los hechos en que el demandante se fundaba para afirmar la extinción del hospital y reversión de sus bienes á la familia éste tendría no el derecho de reclamar esto sino el de intentar las reclamaciones procedentes de otra clase para rehabilitar el
patronato y conseguir el ingreso de fondos en la Caja del hospital de San Sebastian hasta facilitar allí el conveniente socorro de los desvalidos que después del largo tiempo trascurrido desde la venta de bienes y refundición del repetido hospital obstaba la prescripción de acción a las reclamaciones del actor Visto siendo Ponente el Magistrado D José María Herreros de Tejada Considerando que el hospital de pobres que fundaron en la ciudad de Ecija D Juan Poley é Hinojosa y su hermana Doña María en 1 067 y 1688 no ha sido suprimido
por disposición alguna legislativa ni por acto del Gobierno del que pueda derivarse esa consecuencia como inexactamente supone el demandante pues la agregación de dicho hospital á otro denominado de San Sebastian en los términos en que ha tenido efecto ni el fallecimiento del pariente que con otros patronos intervenía en el cumplimiento de la fundación ni la venta de los bienes de la fundación de esta obra pía con arreglo á las leyes desamortizadoras pueden ser causas para extinguirlas antes bien habiéndose los
expresados bienes convertido en inscripciones de la Deuda pública para que con sus rendimientos anuales se siga atendiendo á las necesidades ó fines piadosos de la referida filantrópica institución se halla reconocida su legal existencia Considerando que el demandante apoya sus reclamaciones en cláusulas prohibitivas establecidas en dicha fundación que no se refieren á la conversión expresada ni á otra semejante limitándose D Juan Poley á prevenir á los patronos que dejó nombrados que conservasen sus bienes sin venderlos ni gravarlos y haciendo lo contrario los destinó á distintas obras pías que según las leyes que rigen en la actualidad no pueden ya verificarse y su hermana Doña María al hacer la agregación de su caudal pro Sitio únicamente ordenó que si á los 20
años de haber fallecido do se hulera fundado el hospital ó no se admitiera á ejercer su cargo al patrono que dejó nombrado casos que no pueden confundirse con el de que hoy se trata los bienes á ella pertenecientes se adjudicasen á su sobrino Don Diego de Mesa Maqueda ó á sus herederos en propiedad y posesión Y considerando que si fuese posible suponer lo que sólo en sentido hipotético puede permitirse que cumpliendo la presunta voluntad de ambos fundadores se debiera estimar extinguido el hospital mencionado y con derecho á heredar los bienes que constituyeron su dotación como libres i los más próximos parientes dentro del grado que señala la ley en los abintestados no corresponde i la jurisdicción contencioso administrativa discutir ni resolver sobre derechos de esta clase que se han de ventilar ante los Tribunales ordinarios del fuero común úricos que tiene competencia para fallar sobre sucesiones y hacer en el juicio oportuno la declaración que se pretende por el recurrente en su demanda y después con este título legal de pertenencia adquiriendo la personalidad de que carecen ahora habría podido exigir á la Administración la excepción de venta de los citados bienes su entrega y posesión Fallamos que debemos absolver y absolvemos á la Administración general del Estado de la demanda entablada por D Luis de Mesa y Mesa y dejamos firme y subsistente la orden del Poder Ejecutivo expedida por el Ministerio de Hacienda en 4 de Junio de 1869 Así por esta nuestra sentencia que se publicará en la Gaceta oficial y se insertará en la Colección legislativa sacándose al efecto las copias necesarias devolviéndose el expediente gubernativo á dicho Ministerio con la oportuna certificación lo producíamos mandamos y firmamos Mauricio García Gregorio Juez Sarmiento José María Herreros de Tejada Luciano Bastida Juan Jiménez Cuenca El Sr.D Ignacio Veite votó en Sala y no pudo firmar Mauricio García José Fernández Matearos Publicación Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excelentísimo Sr D José María Herreros de Tejada Magistrado del Tribunal Supremo celebrando audiencia pública la Sala cuarta de que certifico como Secretario Relator en Madrid i 14 de Julio de 1871 Enrique Medina Publicada en la Gaceta de 16 de Agosto de 1871

POLEY DE SILESIA


Silesia era una región que en aquellos entonces comprendían Alemania y Polonia.

Breslavia, Breslau o Wroclaw actual nombre oficial en polaco es una ciudad de la Baja Silesia en el suroeste de Polonia situada junto al río Oder, entre Trzebnica y los Sudetes.

En esta ciudad se tiene constancia que el apellido “Poley” figura inscrito en el Armonial General de Rietstap (libro de registro de escudo de armas) y cuya casa solar estuvo situada en Silesia.

También esta Inscrito en la genealogía del linaje de los Patricios de Breslau, comprendido entre los años 1,583-1641 en el cual fue reconocido como apellido Patricios.

El apellido Poley parece ser que fue introducido en Silesia por Edmund Poley

Algunos escritos hablan de Poley años antes de La fecha arriba indicada y de ellos destacamos este dato del consejo Imperial y de los coleccionistas de Manuscritos y Friedrich Franz.
Troilo hijo de Johann Franz tenia dos hermanas y dos hermanos mayores. Y de esas hermanas destacamos una Helen (1573-1631), casada con Christoph Poley (1561-1637), un hombre de negocios en Wroclaw (Breslau)

A finales del Siglo XVIII muchos silesios unos naturales de Alemania y otros de Polonia salieron de su patria y muchos decidieron destino España.

Estas personas Algunos llevaban el apellido Poley y es posible que se asentaran en la zona de Cádiz pues en aquellos tiempos las llegadas de barcos arribaban en Cádiz aunque también lo hacían en Almería y Málaga por el llamamiento de Pablo Olavide para l repoblación de sierra morena con Colonos de Alemania, Polonia, Suiza y flamencos. Actualmente no tenemos datos que Alguno de estos Colonos tuvieran el apellido Poley.

POLEY-AGUILAR DE LA FRONTERA-

Aunque en tiempos mas remoto al año 1107 en el sigo VIII cuando los musulmanes llegaron a España conquistaron una ciudad romana llamado Ipagro (Epagro o Aepagro) que anteriormente era griega y a ellos debe su nombre como corroboran numerosas inscripciones halladas en la zona.  Epagro o Ipagro era un foco cultural de la campiña cordobesa también aparece en algunos escritos como sede episcopal y mas tarde con los visigodos, destacaba  entre las localidades de la zona.

Tras la llegada de los musulmanes a Ipagro cambiaron el nombre por Baliy, Bulay o Poley (estos nombres dependían de los cambios fonéticos) nombre que se relaciona con la tribu árabe Yemení de los Bali por denominarse así la tribu asentada en ella, dicha ciudad se integro en la Cora de Cabra habitada por cristianos, muladíes, musulmanes y durante su etapa musulmana se hace célebre por la rebelión muladí de Omar Ibn Hafsun en el siglo IX.

Después de su conquista cristiana en el año 1240,la ocupación de Poley por Fernando III abrió una brillante etapa para la villa de Poley la cual mantuvo su nombre asta el 1257 cuando Alfonso X dono la villa y fortaleza a Don Gonzalo Yáñez (o Ibáñez) Dovinal, rico hombre portugués á quien en señalados servicios hizo merced de esta villa el rey Don Alfonso por privilegio otorgado en Cartagena á 16 de abril de 1257 cambió el nombre de Poley en Aguilar en memoria de su madre Doña María Méndez Aguilar Y se le añadió el distintivo de la Frontera.

Los musulmanes, Muladíes y Cristianos solían ser comerciantes que Iván a Ecija, Osuna y otras ciudades a comercial.

También Había Musulmanes en la Ciudad de Poley con Altos cargos como jueces y otros uno a destacar fue Fárech ben Selma el de Poley.
De Poley era el nombre de localización pues la persona que habitaba la ciudad de Poley cuando Iván a Otras zonas de la comarca a comercial o se cambiaba de ciudad agregaba a su nombre el lugar de donde procedían y Fárech ben Selma era uno de estos caso tenia el nombre de donde vivía. Por eso no es de extrañar que algunos Poley de Ecija u otras ciudades Usaran la partícula “De” hasta que se dejo de usar, y el apellido paso a ser global Poley para todos, en mis estudios he encontrado muchos Poley con “De” y otros sin ellas y en el mismo periodo y por lo que se deduce no tenían parentesco algunos.

En aquellos entonces también había conversos que solían utilizar “De Poley” y era por el motivo anteriormente explicado por procedencia.
Y no olvidemos que el apellido Ingles Poley llego a España ya sin la “De” pues como dijimos solo Sir Humphrey de Poley la llevo y tenemos la muestra de Thomas Poley of Boxted  que ya en su tiempo no la tenia.
 

POLEY INGLES

El apellido Poley de España actualmente es muy difícil exactamente saber de donde procede. Pues hay muchas Hipótesis y ramas como la Inglesa, Alemana-Polaca, Española.

Aunque el linaje más antiguo Inscrito y datado es el Ingles inscrito por  Sir Humphrey de Poley que vivió en 1107 que fue el único ingles que llevo la partícula “De”, “De Poley”.

De Sir Humphrey la historia no cuenta mucho de el solo que el fue el primero que llevo el apellido Poley y según en libros y Heráldica el apellido Poley significa hombre de campo o Hombre con Campos.
Y durante casi 300 años no se sabe cual fue su descendencia.
Asta siglo XIV en el que aparecen en los libros Thomas Poley Of Boxted.

Según cuenta la historia una familia que residía en o cerca de Codreth en Hertfordshire tomó su nombre de Polheye que Sir Simonds D ewes dice que es el nombre de una ciudad en ese condado y el primer miembro de esta casa, cuyo nombre se ha conservado es el de Sir Humphrey de Poley en el reinado de Henry I en 1107.
Por lo que se deduce Sir Humphrey tomo su Apellido de esa ciudad Polheye (Pol-e-y) quedando así por su pronunciación.

Los Poleys Ingleses son de antigüedad remota en el condado de Suffolk Sobre el reinado de Eduardo III o Richard II. Los Poley dejaron su residencia en Hertfordshire, que según la costumbre de aquellos tiempos tenía un nombre similar y llegaron a Suffolk, donde los asientos están fijados en Boxted y Badley la fundación de dos familias florecientes fue colocada como se desprende de los escritos pertenecientes a Manor Boxted de los registros genealógicos de la familia y un bien atestiguado Sir Humphrey de Poley como se desprende en el nobiliaste.

Según consta descendientes de estos Poleys erigieron rumbo a varios destinos del mundo Bien por emigración y otros por Guerras o disputas.

Según parece Algunos hijos de Thomas Poley Of Boxted llegaron a España
En el siglo XIV según consta en el archivo de los mormones y algunos de esos descendientes Habían fallecido en España pero asta hoy en día no se sabe donde están enterrados, aunque en aquellos entonces el florecimiento cultural y comercial estaba en las Ciudades de Sevilla y Ecija.

He aquí algunos descendientes de Thomas Poley fallecidos en España y como anteriormente he citado constan en los Archivos de los mormones

Una pequeña Biografía de Thomas Poley Of. Boxted

Nació en 1341 en  Codreth, Hertfordshire, Inglaterra se caso Maude Geslingham, alias alicia y nacida en 1334 en Codreth Hertfordshire,Inglaterra y casado en segundas nupcias con Anne Badwel nacida en 1355 en Codreth, Hertfordshire, Inglaterra y fallecida en 1390 se caso con Thomas Poley Of. Boxted  en 1384.

Thomas Poley Of Boxted fallecio en 1414 en Codreth,Suffolk,Inglaterra a los 73 años.

-Hijos de Thomas Poley Of. Boxted y Maude Geslingham fallecidos en España

John Poley
Fecha de nacimiento 1377 en Codreth, Suffolk fallecido en España se desconoce donde.

Anne POLEY 1379 in Of, Codreth Fallecida en España se desconoce donde

-Hijos de Thomas Poley Of. Boxted y Anne Badwel fallecidos en España-

Abelin Poley
Fecha de Nacimiento 1387 en Codreth, Suffolk, fallecida en España se desconoce donde.

Anne Poley
fecha de nacimiento 1385 en Codreth, Suffolk, fallecida en España se desconoce donde.

Descendientes de otros hijos de Thomas Poley of Boxted  fallecidos en España

Catherine (Catharine) Poley 1410/1418,Constance Poley,Despotine Poley, Edmund Poley,Elizabeth Poley,Francis Poley,Henry Poley,John Poley,
Judith Poley,Marjorie Poley,Richard Poley,Robert Poley,Thomas Poley
William Poley.
Algunos nombres ya mencionados se repinten en distintas fechas.

Con estos datos mencionados es posible que algunos Poley de España sean de esta descendencia el cual es muy posible pues los nombre de estas personas pudieron ser mencionados muy fácil en Castellano y alguna que otra partida de nacimiento o fallecimiento fueran con nombres en Castellano.
 

DE DONDE PROVIENE EL APELLIDO POLEY

Lo que vais a leer en este Blog lo he hecho basándome en lo que he ido averiguando sobre el apellido Poley y según mi Criterio y así lo relato en estas tres entrada:Poley Ingleses,Poley Aguilar de la Frontera y Poley de Silesia.  
No con esto quiero quitarle la razón a nadie pues muchos piensan que el apellido Poley se genero en Ecija, Poley (Aguilar de la Frontera)en Italia, en Alemania, Polonia y otros ingles,pero la verdad es que todos tenemos razón pues los Poley vinieron a España segun mi criterio de todos esos sitios mencionados antes pero de cada uno depende buscar su Árbol genealógico y encontrar su origen.